Ocurrió en entre Ríos, donde la obra social provincial fue embargada por no cumplir con dos fallos que la obligan a entregar un fármaco producido en Estados Unidos. Pero las autoridades de la entidad aseguran que no pueden acceder al tratamiento, ya que necesitan que lo prescriba un médico autorizado por el laboratorio productor, y no hay ninguno en el país con esa posibilidad.

El insólito caso se conoció estos días, cuando el Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER) sufrió el embargo de sus cuentas por no cumplir un fallo judicial que lo obliga a cubrir una droga experimental para una afiliada que sufre una rara enfermedad. La medida se dio luego de dos fallos a favor del pedido de la mujer, y ante el incumplimiento de la entidad. Pero sucede que en la obra social aseguran que no pueden acceder al tratamiento, porque no hay ningún médico autorizado para prescribir el tratamiento. El medicamento en cuestión se llama Myalept, principio activo Metreleptin, un inyectable producido por el Laboratorio Aegerion y que se utiliza para tratar la lipodistrofia adquirida generalizada.
En diciembre del año pasado la justicia fallo a favor de la afiliada. Desde el IOSPER argumentaron que el fármacos “no está autorizado para ser usado en la Argentina”, y que necesitaba el visto bueno de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). Ante esto nuevo fallo, la entidad explicó que “la especialidad medicinal que los jueces le imponen suministrar resulta imposible de conseguir”. “Para que el medicamento pueda ingresar al país proveniente de Estados Unidos –adonde se aplica de modo restringido- requiere de una autorización previa de la ANMAT, y ésta, a su vez, impone como condición que el médico que prescribe el medicamento esté autorizado por el laboratorio que lo fabrica”, remarcó IOSPER según una nota publicada por El Diario. En el país, agregaron, ningún médico está autorizado, el más cercano está en San Pablo, Brasil.
“El caso está en un atolladero”, insisten desde el IOSPER. Pero este no generó cambios en la justicia. Como ninguna de las dos sentencias emitidas fueron cumplidas por la obra social, un tercer fallo de la Justicia ordenó embargar las cuentas del organismo. El embargo es en dólares.
El fallo judicial determinó que el médico tratante, Marcelo Giacobino, y el IOSPER debían coordinar el modo cómo ingresar el medicamento al país, para lo cual debían atender “la totalidad de los requisitos señalados por la normativa de la ANMAT para la importación de medicamentos de uso compasivo”. También, que las dosis debían ser entregadas a la paciente “en forma suficiente para el tratamiento durante noventa días, renovables automáticamente en caso de resultar favorable a la salud de la amparista”, detalló el fallo, según publicó El Diario de Paraná.
La obra social, según el dictamen que emitió el STJ en diciembre último, argumentó que el médico que prescribió el medicamente no es prestador del Iosper y que “la droga solicitada no estaba aprobada por ANMAT”
Fuente: Mirada Profesional